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año:2005
 
institución:FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE -7- DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 12229 LEVANTAMIOENTOS 29 de setiembre de 2005 DAGJ- 2921-2005 MSc. Juana María Coto Campos Presidenta FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACIFICO Estimada señora: Asunto: consulta y solicitud concomitante de levantamiento de incompatibilidad Nos referimos a su oficio Nº FPMP-P-157-2004 del 09 de 27 de enero del año en curso, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General respecto de la posible incompatibilidad que podría configurarse para los delegados de las organizaciones de personas con discapacidad representados en la Junta Directiva del CNREE, por su condición de directivos de organizaciones no gubernamentales que reciben subsidios del Estado. Sobre el particular, se indica en su oficio que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben contar con una representación permanente, en una proporción de un 25% en el órgano directivo del CNREE, por su condición de institución pública rectora en materia de discapacidad. La designación de los delegados de las organizaciones representadas en la Junta Directiva se realiza mediante una Asamblea General de Organizaciones de Personas con Discapacidad, convocada para tal efecto por el CNREE, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 7600. Tienen derecho a resultar elegidos todos los miembros activos de estas organizaciones, pues en esa forma el legislador pretende garantizar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad su participación en el proceso de equiparación de oportunidades y eliminación de toda discriminación para las personas con discapacidad en Costa Rica. La inquietud planteada se relaciona con el régimen de incompatibilidades impuesto por la Ley ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12229-2005.doc
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
Notas de remisión: 12295-2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente MSc. Juana Ma. Coto Campos -3- 18-3-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 3198 18 de marzo , 2005 FOE-AM-0173 Señora MSc. Juana Ma. Coto Campos Presidenta Fundación Parque marino del Pacífico Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de crear un fideicomiso con el fin de ubicar en él un porcentaje de los ingresos por visitación que permitan crear un fondo que de sustento a los programas que el Parque desea desarrollar en el futuro. Se da respuesta a su oficio FPLP-AJ-29-2004, de fecha 21 de junio de 2004, recibido en esta Contraloría General el 22 de junio de 2004, mediante el cual consulta si es posible crear un Fideicomiso al que se destine un porcentaje los ingresos que se reciban por el cobro de la cuota de entrada al Parque Marino del Pacífico con el fin dar sustento a programas que permitan desarrollar los fines para los que fue creado dicho lugar. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva , se emitieron una serie de normas para la atención de consultas, mediante Circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000, que en lo conducente señalan: “[...] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría Gene ...
Fecha publicación: 21/03/2005
Fecha emisión: 18/03/2005
Documento: 03198-2005.doc
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03026 14 de marzo, 2005 DAGJ-0643-2005 Doctor Angel Herrera Ulloa Director Ejecutivo PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio Nº DEPMP-356-2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422). Al respecto, indica que ocupa usted el puesto de Director Ejecutivo desde el 14 de setiembre de 2002, el cual es pagado con los fondos provenientes de la Universidad Nacional, en la cual se desempeña como profesor desde hace más de diez años. Agrega que el salario para dicho cargo es modesto, aparte de que no se le cancela suma alguna por concepto de dedicación exclusiva, en virtud de lo cual desarrolla algunas consultorías que, si bien no tienen nada que ver con la labor que realiza en el Parque Marino, y no existe vinculación alguna con éste, se consulta si dicha situación estaría en disonancia con los nuevos postulados de la Ley Nº 8422, a fin de tomar una decisión sobre la continuación o no en el cargo. 1. En cuanto a la imposibilidad legal para el desempeño simultáneo de cargos públicos Por los términos en que se plantea su consulta, presumimos que su inquietud, más que estar referida al régimen de prohibición, se relaciona con la regulación establecida en el numeral 17 de la Ley Nº 8422, que a la letra dispone: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Naci ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Documento: 03026-2005.doc
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01698 14 de febrero, 2005 DAGJ-0362-2005 Doctor Ángel Herrera U. Director Ejecutivo PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529. Estimado señor: En relación con su oficio DEPMP-027-2005, del 30 de enero pasado, recibido el 31 del mismo mes indicado, y por medio de la cual nos realiza consulta pregunta si la Fundación Parque Marino del Pacífico puede desarrollar un proyecto de construcción en el Parque Marino con fondos privados provenientes del BCIE, siendo que los ingresos por visitas puedas ser depositados en un banco privado financista, con el fin de cubrir el fideicomiso que se crearía para desarrollar las obras, mucho lamentamos tener que abstenernos por el momento de emitir nuestra opinión dado que el Despacho del Contralor General de la República dispuso en Circular CO-529, del 26 de mayo del 2000 lo siguiente: “A todos los organismos integrantes de la Administración Pública, se les pone en conocimiento de las disposiciones que deberán observar para la tramitación de consultas ante la Contraloría General de la República. (…) 2) La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. 3) Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 4) En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contene ...
Fecha publicación: 18/02/2005
Fecha emisión: 15/02/2005
Documento: 01698-2005.doc
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)